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Narrativa 1800 - 1900

The Revolt of the Wicked: The Peasants of the Canton of Caloto (Cauca, Colombia) against the Government and the Creole Elites in 1843.

  • Perdomo Forero, Yurany

Publicado: 2024

Image taken from: Saffray, C. and Andre E. (1984). *Geografía pintoresca de Colombia*. Litografía Arco Press.

Image taken from: Saffray, C. and Andre E. (1984). Geografía pintoresca de Colombia. Litografía Arco Press.

Narrativa 1800 - 1900

La revuelta de los malvados: los campesinos del cantón de Caloto (Cauca, Colombia) contra el gobierno y las élites criollas en 1843

  • Perdomo Forero, Yurany

Publicado: 2024

Imagen tomada de: Saffray, C. y Andre E. (1984). *Geografía pintoresca de Colombia*. Litografía Arco.

Imagen tomada de: Saffray, C. y Andre E. (1984). Geografía pintoresca de Colombia. Litografía Arco.

Resumen

El 11 de abril de 1843 inició una revuelta popular campesina (personas blanco-mestizas y libres de todos los colores) liderada por Cayetano Tello, José Antonio Tascón y Bernabé Rincón en el cantón de Caloto, en la provincia del Cauca, Colombia. Estos «malvados», «malhechores» y «facinerosos», así catalogados por la élite caucana, se armaron y alzaron en contra del gobierno por medio de asesinatos, amenazas y saqueo de haciendas. Planeaban extender sus ataques hasta Bogotá, pero el 21 de abril del mismo año, fueron derrotados por tropas de la Guardia Nacional enviadas desde Palmira, Buenaventura y Popayán. Treinta y cinco personas que participaron en la revuelta, incluyendo dos de sus líderes, fueron procesados judicialmente, mientras que diez fueron asesinadas y una, el líder de la revuelta, Cayetano Tello, desapareció sin dejar rastro. Así, de acuerdo con su grado de participación, los acusados fueron condenados a pena de muerte (5) y trabajos forzosos (14), en tanto que a uno se le indultó y 15 fueron absueltos por falta de pruebas. Pese al fracaso de la revuelta, el orden social que intentaban conservar el gobierno y la élite blanca continuó en constante tensión debido a robos, asaltos y asesinatos cometidos por hombres que permanecieron escondidos en los montes del cantón.

El cantón de Caloto, ubicado en el valle geográfico del río Cauca, pertenecía a la provincia de Popayán1. Se dividía en siete distritos parroquiales: Toribio, Jambaló, Gelima, Celandia, Caldono, Quilichao y Caloto, siendo esta última su capital administrativa. Cada parroquia contaba con unidades administrativas más pequeñas, como viceparroquias, partidos y sitios. En el cantón había grandes haciendas ganaderas, propiedad de importantes e influyentes familias blancas de Popayán, quienes también eran dueñas de minas de oro en el Chocó y Buenaventura. Las haciendas y las minas eran sus principales fuentes económicas, para las cuales utilizaban mayoritariamente mano de obra esclavizada proveniente de África y sus descendientes. Para otros oficios en las haciendas, se apelaba a mano de obra libre compuesta por mestizos y blancos pobres.

Germán Colmenares y José Escorcia señalan que, debido a la enorme extensión de estas haciendas, los propietarios no lograban su total aprovechamiento. Por el contrario, se limitaban a utilizar apenas unas pequeñas porciones de tierra, procurando que fueran las más fértiles y productivas2. Éstas eran roturadas por los esclavizados o agregados de las haciendas para destinarlas a cultivos agrícolas, mientras que la otra parte se utilizaba para la cría de ganado. José Escorcia denomina a esta configuración “área de producción efectiva”3.

Las zonas no utilizadas — denominadas “áreas de reserva” y que, en general, solían ser las partes más boscosas, empantanadas y alejadas del área productiva de la hacienda — se convirtieron en «tierras de nadie». Estos lugares empezaron a ser ocupados por esclavizados cimarrones (fugitivos), manumitidos (personas negras libres legalmente), mestizos y blancos pobres desde finales del siglo XVIII; personas que necesitaban de una mínima porción de tierra para subsistir.

En gran medida, el asentamiento de estas personas en las «tierras de nadie», permitió la conformación de un campesinado con características multiétnicas, que sobrevivía a partir de la agricultura para el autoconsumo y el comercio. Este grupo de personas obtenía ingresos económicos principalmente del tabaco y del aguardiente producido en trapiches artesanales, así como de la venta de carne de vaca. Sin embargo, estos productos se comerciaban de forma ilegal, toda vez que lo hacían sin el permiso de las autoridades del cantón y no pagaban los impuestos que sobre estos existían. Adicionalmente, la venta de carne se hacía a partir del abigeato, es decir, el robo de ganado que pertenecía a los hacendados4.

Debido a que estas personas se asentaban con frecuencia en lugares bastante alejados y de difícil acceso, las autoridades casi nunca lograron ejercer un control efectivo sobre sus prácticas económicas y formas de vida. Por estas razones, la población campesina se convirtió en objeto de molestia tanto para los hacendados como para las autoridades políticas y religiosas5.

La población campesina de la zona creció a partir de las guerras de independencia debido a la llegada de personas esclavizadas fugitivas durante el caos provocado por las guerras. Los esclavizados se mantuvieron activos en la búsqueda de su autonomía, entendida no solamente como la libertad legal, sino también como la posibilidad de trabajar libremente; es decir, para sí mismos dentro de su propio espacio y a sus ritmos. Por eso, cada vez que eran convocados por los líderes caudillistas para engrosar sus filas e ir a la guerra bajo la promesa de la libertad, ellos solían acudir, sin importar los fuertes castigos que pudieran recibir si perdían en la batalla y volvían a ser entregados a sus amos.

Así ocurrió durante la Guerra de Los Supremos, una de las primeras guerras civiles de la Nueva Granada (Colombia), ocurrida entre 1839 y 1842; donde el general José María Obando, máximo líder de las fuerzas rebeldes, logró reunir una gran cantidad de hombres provenientes de los sectores populares de las provincias del Sur, entre ellos los esclavizados de las haciendas de Caloto, para enfrentarse al gobierno de los ministeriales6. José María Obando convocó a los esclavizados prometiéndoles la libertad si se unían a su ejército, así como la libertad para producir y comercializar aguardiente7.

No obstante, en el mes de mayo de 1841, José María Obando fue derrotado por el ejército del Gobierno y fue obligado a exiliarse en el Perú. Muchos de sus seguidores fueron capturados y asesinados, mientras que otros lograron escapar replegándose hacia los montes. Allí se mantuvieron escondidos por varios meses, cometiendo de vez en cuando asaltos en los caminos y pequeños robos en las haciendas. Por supuesto, la promesa de libertad para los esclavizados quedó desvanecida —al menos en términos legales— pues muchos de los que habían escapado de las haciendas continuaron con una libertad de facto, viviendo de forma clandestina en los bosques8.

Posterior a la Guerra de los Supremos, el Gobierno creó y puso en práctica medidas represivas para castigar a quienes habían estado a favor de José María Obando durante la guerra. Como la participación de la población negra había sido tan visible, la élite blanca temió el inicio de una guerra de castas y sostuvo que el conflicto había ocurrido por el aumento de negros libres, no solamente cimarrones, sino aquellos que habían empezado a acceder a la libertad legal gracias a la Ley de vientres de 18219. Por ello, le exigieron al gobierno modificarla, aplazando por siete años más la entrega del certificado de libertad. Esto significaba que ya no serían libres a los dieciocho años, sino a los veinticinco. Quienes exigían estas modificaciones consideraban que a los esclavizados se les debía enseñar un oficio antes de entregarles la libertad, pues de lo contrario, “no sabrían qué hacer” y se “dedicarían a la vagancia y al crimen,” tal como había quedado «demostrado» en la Guerra de Los Supremos10.

Ante esta petición, el gobierno promulgó la Ley de aprendizaje de 1842, mediante la cual creó la figura del concertaje, que obligaba a los futuros beneficiarios de la Ley de vientres a permanecer bajo la autoridad del amo de sus madres, o de otra persona que se hiciera responsable. El concertaje duraría siete años, tiempo durante el cual se les enseñaría un oficio y trabajarían para un patrón11.

Igualmente, las élites blancas y esclavistas pedían la creación e implementación de nuevas medidas de control para poner fin a las prácticas de contrabando llevadas a cabo por las personas que habitaban en los bosques del cantón. Por ejemplo, pedían crear una fuerza de gendarmería para vigilar los caminos y lugares por donde sospechaban se comerciaba ilegalmente el tabaco12. Su objetivo era insertarlos en la sociedad como trabajadores de las haciendas, restándoles, por supuesto, la autonomía de la cual gozaban en aquellos lugares.

Bajo tal escenario, en abril de 1843, un grupo de campesinos, liderados por el artesano José Antonio Tascón y dos ex guerrilleros de José María Obando (Bernabé Tascón y Cayetano Tello), organizaron una revuelta armada contra el gobierno, atacando las propiedades de las familias poderosas e influyentes de la región.13 La revuelta se planeó por espacio de tres meses; tiempo que dedicaron a la selección de las estrategias y los blancos de ataque, el reclutamiento de más hombres – tanto de las haciendas como de aquellos que vivían en los bosques – y la definición de la ruta a seguir para atacar al gobierno de Bogotá.

La revuelta comenzó el 11 de abril de 1843, día en que atacaron a cuatro hombres de la Guardia Nacional y a un viajero en el sitio de Quebrada Seca. Posteriormente, realizaron varios asaltos a las haciendas Japio, Arrobleda, Potrerillos, Güengüé, Pílamo y Perodias. De ellas sacaron objetos de cocina, ropa, cobijas, armas, bestias, entre otros objetos útiles para sostenerse en medio de la revuelta. Asimismo, atacaron a los administradores — sin causarles la muerte — y destruyeron parte de las casas de las haciendas, para entrar y saquearlas14.

Finalmente, el 21 de abril se enfrentaron con la Guardia Nacional en el sitio denominado El Fraile. Allí fueron derrotados, pues la Guardia contaba con una mayor cantidad de hombres y armas, a las cuales el grupo de rebeldes no pudo hacerle frente. El cuerpo armado del Gobierno estaba compuesto por tropas enviadas desde Palmira (ochenta hombres), Buenaventura (veinticinco hombres) y por el batallón de primera línea de Popayán (treinta hombres)15. En el ataque murieron varios rebeldes, capturaron a treinta y cinco, entre ellos a dos de sus líderes, y otros cuantos lograron huir y regresar a sus escondites en los bosques.

Posterior a la captura de los rebeldes, a cada uno se le inició un proceso judicial por sedición/rebelión. Los jueces tuvieron en cuenta los delitos de hurto, los asesinatos en Quebrada Seca, el enfrentamiento en el sitio del Fraile y la incitación a la fuga de los esclavos de las haciendas, hechos que alteraron el orden público en la zona. Se definió la revuelta como un levantamiento en armas contra el gobierno. En cada proceso judicial se valoró el grado de participación de los capturados, y de acuerdo con ello se los sentenció. La participación se dividió entre los autores principales de la revuelta, los cómplices, los auxiliadores y los aprehendidos por hallarse en el lugar de los hechos y por sospecha.

En la siguiente tabla se recogen los actores y las sentencias que se dictaron a los treinta y cinco reos involucrados en la revuelta y perseguidos por el delito de rebelión. Cabe mencionar que a la causa general de sedición se le sumaron otros delitos, como hurtos y asesinatos que agravaron las penalidades. Asimismo pueden distinguirse algunos recursos a los que acudieron varios reos para rebajar las penas a las que fueron sentenciados.

ReferenciaProcesadosSentencia primera instancia

Sentencia segunda instancia

(Reformas de pena)

ACC, Fondo República, sección judicial criminal JI-4 cr, signatura 181.

José Antonio Tascón,

Bernabé Rincón,

José Antonio Hoyos Romero,

Apolinario Castro

No se registra en el comunicado.

Se conoce por medio de un comunicado del juez letrado de Hacienda de Popayán dirigido al juez letrado del cantón de Caloto en el mes de octubre de 1843 que se los sentenció a la pena de muerte e infamia por el delito de asesinato, robo y rebelión en Caloto en 1843, en grado de autores principales.

Además, los reos Bernabé Rincón y Apolinario Castro tuvieron que pagar una multa igual a la quinta parte del valor libre de sus bienes.

ACC, Fondo República, sección judicial criminal JI- 3 cr, signatura 167.Antonio ArboledaPor haberse hallado comprendido en la rebelión, robos y asesinatos que se cometieron en el mes de abril de 1843 en el Cantón de Caloto bajo la dirección de José Antonio Tascón, se sentencia el 25 de octubre de 1843 a la pena capital según el artículo 146 del código penal.

Después de la revisión de la primera instancia, en el mes de noviembre se lo condena a las penas de muerte e infamia, a una multa igual a la quinta parte del valor libre de sus bienes, al pago de costas procesales, indemnización de daños y perjuicios a los particulares. En el expediente se menciona que la ejecución se haría en la plaza pública de Caloto de acuerdo con el artículo 27 del código penal.

Asimismo, se menciona que la pena se debía ejecutar en el día más concurrido en la cabecera del distrito parroquial en donde se cometió el delito (Quilichao).

ACC, Fondo República, sección judicial criminal JI-4 cr, signatura 181.

ACC, Fondo República, sección judicial criminal Caja 33, signatura 10259.

Alejo RincónPor comprenderse como rebelde, cooperador en el robo hecho en la hacienda de Potrerillo, perteneciente a Manuel Camacho, y como autor de hurto de una vaca en la hacienda de Tarragona se le condena a 12 años de trabajos forzados en Cartagena, a infamia, a quedar efecto a la vigilancia de las autoridades por 4 años, a oír públicamente la sentencia y al pago de las costas procesales e indemnización de daños y perjuicios.En 1846 se solicita la reforma a la sentencia bajo el amparo en el decreto ejecutivo de 1º de julio de 1846, en el artículo 1º con el cual quedan indultados todos los individuos que hayan tomado parte en la revolución que principió en el año de 1839 hasta 31 de diciembre de 1845. Por lo cual es dejado en libertad después de acogerse a este indulto el 25 de junio de 1846.

ACC, Fondo República, Archivo Inactivo, Paquete 38, legajo 40.

ACC, Fondo República, sección judicial criminal Caja 135, signatura 15980.

Mateo Cruz,

Víctor Cruz,

José Alberto Zamora,

José Eusebio Rivera,

José Benito Pardo

El 26 de enero de 1844 se los sentencia por delito de sedición en tercer grado a 2 años de trabajos forzados en Cartagena y el pago de costas e indemnización de daños y perjuicios. En cuanto al delito de hurto, no se suspende la causa. No se los condena por el delito de hurto.

El 10 de febrero de 1844 de acuerdo con el Tribunal del Distrito Judicial del Cauca se los sentenció por delito de rebelión en tercer grado a 4 años de trabajos forzados en Cartagena y pagar mancomunadamente las costas procesales y perjuicios que causaron.

Se los absuelve de los cargos por hurto y heridas a Mateo Cruz y a José Eusebio Rivera.

ACC, Fondo República, sección judicial criminal JI-4 cr, signatura 181.

Julián Arboleda

Leandro Ortiz,

José Toribio Vergara, Silvestre Patiño, Pascacio Salgado,

José Ramón Castillo

Se conoce por medio de un comunicado del juez letrado de Hacienda de Popayán dirigido al juez letrado del cantón de Caloto en el mes de octubre de 1843 que se los condenó a vergüenza pública a 12 años de trabajos en Chagras y al pago de costas procesales.
ACC, Fondo República, sección judicial criminal JIV-7 cr, signatura 3800.

Baltazar Vinasco,

Rafael Ramírez,

Lucas Caycedo Diago

En el segundo semestre de 1843, posiblemente el mes de octubre, se califica en tercer grado el delito y se les condena a 4 años de trabajos forzados en el mismo establecimiento de Chagras, y mancomunadamente al pago de costas e indemnización de daños y perjuicios.

Solicitan rebaja de pena entre mayo y julio de 1846 pero no se les concede.

ACC, Fondo República, sección judicial criminal JIV- 7 cr, signatura 3800.

Manuel Joaquín Manzano,

Ángel María Reyes, Vicente Nieva,

Juan José Mosquera, Ramón Zorrilla, Ambrosio Escobar, Joaquín Escobar, Joaquín Barona,

Manuel Samaniego, Pedro Juan Valencia, Domingo Solarte, Francisco Ortiz y Marín, Liborio Espinosa,

José Romualdo Tejada y Manuel Espinosa

Fueron absueltos en el segundo semestre de 1843, luego de que se les siguiera un proceso criminal por su posible implicación como sospechosos/cómplices en el levantamiento de abril de 1843 en el Cantón de Caloto. El proceso probatorio no arrojó suficientes indicios para que estos fueran sometidos a alguna pena.

Finalmente, cabe destacar que esta revuelta no fue un hecho aislado dentro de la región Cauca durante el siglo XIX. La Guerra de Los Supremos fue el principal antecedente para que este grupo de hombres se organizara y continuara manifestándose en contra de las medidas represivas contra la autonomía de la población campesina. Posteriormente a la revuelta de abril de 1843, los que lograron escapar hacia los bosques continuaron asaltando a los viajeros que encontraban en los caminos, robando el ganado de las haciendas y vendiendo clandestinamente el tabaco y aguardiente que producían. En general, esta población se mantuvo activa y atenta a aprovechar cualquier oportunidad que les presentara para mejorar sus condiciones de vida. Este tipo de acciones llevados a cabo por los sectores populares fue significativo para la creación de nuevos derechos en su favor. Así ocurrió a mitad de siglo con las reformas liberales, en el que gracias a la negociación entre la población negra y los líderes liberales se permitió el libre comercio del tabaco, se amplió el concepto de ciudadanía — dando apertura a la participación política de las personas negras — y, lo más importante, se promulgó la Ley del 21 de mayo de 1851 con la cual se abolió la esclavitud en todo el país16.

Referencias Bibliográficas

Archivo Central del Cauca (ACC), Fondo República, sección Judicial Criminal, signatura 15980.

El Payanés, No 8. 20 de abril de 1843.

El Payanés, No. 9. 21 de abril de 1843.

El Payanés, No. 10. 04 de mayo de 1843.

Colmenares, Germán. 1975. Cali: terratenientes, mineros y comerciantes. Cali: Universidad del Valle.

Díaz Casas, María Camila. 2015. Salteadores y cuadrillas de malhechores. Una aproximación a la acción colectiva de la ‘población negra’ en el suroccidente de la Nueva Granada, 1840-1851. Popayán: Editorial Universidad del Cauca.

Escorcia, José. 1982. “Haciendas y estructura agraria en el Valle del Cauca, 1810-1850”, Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 10: 119-138.

Mejía Prado, Eduardo. 1993. Origen del campesino vallecaucano. Siglo XVIII y siglo XIX. Cali: Universidad del Valle.

Sanders, James. 2017. Republicanos indóciles. Política popular, raza y clase en Colombia, siglo XIX. Bogotá: Ediciones Plural.

Prado Arellano, Luis Ervin. 2007. Rebeliones en la provincia. La guerra de los supremos en las provincias suroccidentales y nororientales granadinas 1839-1842. Cali: Universidad del Valle.

Restrepo, Eduardo. 2012. “Medidas abolicionistas en la Nueva Granada, 1814-1851”, Ciencias Sociales 9: 235-272.

Rudé, George. 1971. La multitud en la historia. Los disturbios populares en Francia e Inglaterra, 1730-1848. México: Siglo XXI Editores.

Valencia Llanos, Alonso. 2008. Marginados y sepultados en los montes. Orígenes de la insurgencia social en el valle del río Cauca, 1810-1830. Cali: Universidad del Valle.


  1. Popayán contaba con otros dos cantones: Almaguer y Popayán, siendo este último su capital. ↩︎

  2. Germán Colmenares, Cali: terratenientes, mineros y comerciantes. (Cali: Universidad del Valle, 1975), 56. ↩︎

  3. José Escorcia, “Haciendas y estructura agraria en el Valle del Cauca, 1810-1850”, Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura (1982): 132. ↩︎

  4. Alonso Valencia Llanos, Marginados y sepultados en los montes. Orígenes de la insurgencia social en el valle del río Cauca, 1810-1830. (Cali: Universidad del Valle, 2008), 53 - 62 ↩︎

  5. Eduardo Mejía Prado, Origen del campesino vallecaucano. Siglo XVIII y siglo XIX. (Cali: Universidad del Valle, 1993), 30. ↩︎

  6. Los ministeriales fueron una agrupación política que propendía por una forma de gobierno centralista, restándole autonomía a los gobiernos de las provincias. En oposición a esta agrupación, se organizaron los exaltados, quienes, afines a las ideas políticas de Francisco de Paula Santander, preferían un modelo de gobierno descentralizado. ↩︎

  7. Luis Ervin Prado Arellano, Rebeliones en la provincia. La guerra de los supremos en las provincias suroccidentales y nororientales granadinas 1839-1842. (Cali: Universidad del Valle, 2007), 194-195. ↩︎

  8. Prado, Rebeliones en la provincia, 196. ↩︎

  9. Esta Ley estableció que los hijos e hijas de esclavizadas que nacieran a partir de 1821 serían libres, pero su libertad legal le sería otorgada a los dieciocho años. Mientras tanto, debían permanecer bajo la tutela del amo de la madre. ↩︎

  10. El Payanés, No. 10. 04 de mayo de 1843. ↩︎

  11. Eduardo Restrepo, “Medidas abolicionistas en la Nueva Granada, 1814-1851”, Ciencias Sociales, n°9 (2012): 253. ↩︎

  12. El Payanés, No. 10. 04 de mayo de 1843. ↩︎

  13. George Rudé define la revuelta como la forma característica y recurrente de la protesta popular; una forma que eventualmente puede trascender y convertirse en rebelión o revolución. Es, además, una expresión de inconformidad propia de la sociedad preindustrial, que se presenta a través de disturbios en el que participan individuos organizados en bandas errantes “capitaneadas” por hombres que por “su personalidad, indumentaria o habla, y momentánea asunción de autoridad, los señalan como dirigentes”. George Rudé, La multitud en la historia. Los disturbios populares en Francia e Inglaterra, 1730-1848 (México: Siglo XXI Editores, 1971), 8 ↩︎

  14. El Payanés, No 8. 20 de abril de 1843; El Payanés, No. 9 25 de abril de 1843; Archivo Central del Cauca (ACC), Fondo República, sección Judicial Criminal, signatura 15980. ↩︎

  15. El Payanés, No. 9. 21 de abril de 1843. ↩︎

  16. Al respecto ve: James Sanders, Republicanos indóciles. Política popular, raza y clase en Colombia, siglo XIX. (Bogotá: Ediciones Plural, 2017). ↩︎

Cita

Perdomo Forero, Yurany. 2024. 'La revuelta de los malvados: los campesinos del cantón de Caloto (Cauca, Colombia) contra el gobierno y las élites criollas en 1843'. Despojos en las Américas. https://dia.upenn.edu/es/content/PerdomoY001/

Leyendo en Portugués

Narrativa 1800 - 1900

A revolta dos malvados: os camponeses do cantón de Caloto (Cauca, Colômbia) contra o governo e as elites criollas em 1843

  • Perdomo Forero, Yurany

Publicado: 2024

Imagem retirada de: Saffray, C. e Andre E. (1984). *Geografía pintoresca de Colombia*. Litografia Arco.

Imagem retirada de: Saffray, C. e Andre E. (1984). Geografía pintoresca de Colombia. Litografia Arco.

Resumo

No dia 11 de abril de 1843 iniciou-se uma revolta popular camponesa (pessoas branco-mestiças e livres de todas as cores) liderada por Cayetano Tello, José Antonio Tascón e Bernabé Rincón no Cantón de Caloto, na província de Cauca, Colômbia. Esses “malvados”, “malfeitores” e “facínoras”, assim catalogados pela elite caucana, se armaram e se levantaram contra o governo por meio de assassinatos, ameaças e saques de fazendas. Planejavam estender seus ataques até Bogotá, mas no dia 21 de abril do mesmo ano foram derrotados por tropas da Guarda Nacional enviadas desde Palmira, Buenaventura e Popayán. Trinta e cinco pessoas que participaram da revolta, incluindo dois de seus líderes, foram processadas judicialmente, enquanto dez foram assassinadas e uma, o líder da revolta, Cayetano Tello, desapareceu sem deixar rastro. Assim, de acordo com seu grau de participação, os acusados foram condenados à pena de morte (5) e trabalhos forçados (14), enquanto um foi indultado e 15 foram absolvidos por falta de provas. Apesar do fracasso da revolta, a ordem social que tentavam manter o governo e a elite branca continuou em constante tensão devido a roubos, assaltos e assassinatos cometidos por homens que permaneceram escondidos nos montes do Cantón.

O Cantón de Caloto, localizado no vale geográfico do rio Cauca, pertencia à província de Popayán1 Dividia-se em sete distritos paroquiais: Toribio, Jambaló, Gelima, Celandia, Caldono, Quilichao e Caloto, sendo essa última sua capital administrativa. Cada paróquia contava com unidades administrativas menores, como vice-paróquias, partidos e sítios. No cantón havia grandes fazendas de gado, propriedade de importantes e influentes famílias brancas de Popayán, que também eram donas de minas de ouro no Chocó e Buenaventura. As fazendas e as minas eram suas principais fontes econômicas, para as quais utilizavam majoritariamente mão de obra escravizada proveniente da África e seus descendentes. Para outros ofícios nas fazendas, recorria-se à mão de obra livre composta por mestiços e brancos pobres.

Germán Colmenares e José Escorcia observam que, devido à enorme extensão dessas fazendas, os proprietários não conseguiam aproveitá-las totalmente. Ao contrário, limitavam-se a utilizar apenas pequenos lotes de terra, garantindo que fossem as mais férteis e produtivas2 Estas eram desbravadas pelos escravizados ou agregados das fazendas para destiná-las a cultivos agrícolas, enquanto a outra parte se utilizava para a criação de gado. José Escorcia denomina esta configuração como “área de produção efetiva”3.

As zonas não utilizadas — denominadas “áreas de reserva” que, em geral, costumavam ser as partes mais arborizadas, alagadiças e afastadas da área produtiva da fazenda — se converteram em “terras de ninguém”. Esses lugares começaram a ser ocupados por escravizados cimarrones (fugitivos), manumitidos (pessoas negras livres legalmente), mestiços e brancos pobres a partir do final do século XVIII; pessoas que necessitavam de uma mínima porção de terra para subsistir.

Em grande medida, o assentamento dessas pessoas nas “terras de ninguém” permitiu a conformação de um campesinato com características multiétnicas, que sobrevivia a partir da agricultura para o autoconsumo e o comércio. Esse grupo de pessoas obtinha receitas econômicas principalmente do tabaco e da aguardente produzida em engenhos artesanais, assim como da venda de carne de vaca. No entanto, esses produtos eram comercializados de forma ilegal, uma vez que o faziam sem a permissão das autoridades do Cantón e sem pagar os impostos que existiam sobre estes. Além disso, a venda de carne se fazia a partir do abigeato, ou seja, do roubo de gado que pertencia aos fazendeiros4

Devido ao fato de que essas pessoas se assentavam com frequência em lugares bastante afastados e de difícil acesso, as autoridades quase nunca conseguiram exercer um controle efetivo sobre suas práticas econômicas e formas de vida. Por essas razões, a população camponesa se converteu em objeto de incômodo tanto para os fazendeiros como para as autoridades políticas e religiosas5.

A população camponesa da zona cresceu a partir das guerras de independência devido à chegada de pessoas escravizadas fugitivas durante o caos provocado pelas guerras. Os escravizados se mantiveram ativos na busca por sua autonomia, entendida não somente como a liberdade legal, mas também como a possibilidade de trabalhar livremente; ou seja, para si mesmos dentro de seu próprio espaço e em seu próprio ritmo. Por isso, cada vez que eram convocados pelos líderes caudilhistas para engrossar suas fileiras e ir à guerra sob a promessa da liberdade, eles costumavam acudir, sem se importar com os fortes castigos que pudessem receber se perdessem a batalha e voltassem a ser entregues a seus senhores.

Assim ocorreu durante a Guerra dos Supremos, uma das primeiras guerras civis da Nova Granada (Colômbia), ocorrida entre 1839 e 1842; em que o general José María Obando, líder máximo das forças rebeldes, conseguiu reunir uma grande quantidade de homens provenientes dos setores populares das províncias do Sul, entre eles os escravizados das fazendas de Caloto, para enfrentar o governo dos ministeriais6. José María Obando convocou os escravizados prometendo-lhes a liberdade se se unissem a seu exército, assim como a liberdade para produzir e comercializar aguardente7.

No entanto, no mês de maio de 1841, José María Obando foi derrotado pelo exército do Governo e foi obrigado a exilar-se no Peru. Muitos de seus seguidores foram capturados e assassinados, enquanto outros conseguiram escapar refugiando-se nos montes. Ali se mantiveram escondidos por vários meses, cometendo de vez em quando assaltos pelo caminho e pequenos roubos nas fazendas. É claro que a promessa de liberdade para os escravizados ficou desvanecida — ao menos em termos legais — pois muitos dos que haviam escapado das fazendas seguiram tendo uma liberdade de fato, vivendo de forma clandestina nas florestas8.

Posterior à Guerra dos Supremos, o Governo criou e pôs em prática medidas repressivas para castigar aqueles que haviam estado a favor de José María Obando durante a guerra. Como a participação da população negra havia sido muito visível, a elite branca temeu o início de uma guerra de castas e sustentou que o conflito havia ocorrido pelo aumento de negros livres, não somente cimarrones, mas aqueles que haviam começado a acessar a liberdade legal graças à Lei do Ventre Livre de 18219. Por isso, exigiram do governo modificá-la, adiando por mais sete anos a entrega do certificado de liberdade. Isso significava que já não estariam livres aos dezoito anos, mas aos vinte e cinco. Aqueles que exigiam essas modificações consideravam que, aos escravizados, se devia ensinar um ofício antes de entregar-lhes a liberdade, pois, do contrário, “não saberiam o que fazer” e se “dedicariam à vadiagem e ao crime”, tal como havia ficado “demonstrado” na Guerra dos Supremos10.

Diante dessa petição, o governo promulgou a Lei de Aprendizagem de 1842, mediante a qual criou a figura do concertaje, que obrigava os futuros beneficiários da Lei do Ventre Livre a permanecer sob a autoridade do senhor de suas mães, ou de outra pessoa que se fizesse responsável. O concertaje duraria sete anos, tempo durante o qual lhes seria ensinado um ofício e trabalhariam para um patrão11.

Do mesmo modo, as elites brancas e escravistas pediam a criação e implementação de novas medidas de controle para pôr fim às práticas de contrabando levadas a cabo pelas pessoas que habitavam as florestas do Cantón. Por exemplo, pediam para criar uma força de gendarmaria para vigiar os caminhos e lugares por onde suspeitavam que se comercializava ilegalmente o tabaco12. Seu objetivo era inseri-los na sociedade como trabalhadores das fazendas, reduzindo, é claro, a autonomia da qual gozavam naqueles lugares.

Sob tal cenário, em abril de 1843, um grupo de camponeses, liderados pelo artesão José Antonio Tascón e dois ex-guerrilheiros de José María Obando (Bernabé Tascón e Cayetano Tello), organizaram uma revolta armada contra o governo, atacando as propriedades das famílias poderosas e influentes da região.13 A revolta foi planejada durante três meses; tempo que dedicaram à seleção das estratégias e dos alvos do ataque, ao recrutamento de mais homens – tanto das fazendas como daqueles que viviam nas florestas – e à definição da rota a seguir para atacar o governo de Bogotá.

A revolta começou em 11 de abril de 1843, dia em que atacaram quatro homens da Guarda Nacional e um viajante no local de Quebrada Seca. Posteriormente, realizaram vários assaltos às fazendas Japio, Arrobleda, Potrerillos, Güengüé, Pílamo e Perodias. Destas retiraram objetos de cozinha, roupas, cobertores, armas, animais, entre outros objetos úteis para se manterem em meio à revolta. Da mesma forma, atacaram os administradores — sem lhes causar a morte — e destruíram parte das casas das fazendas, para entrar e saqueá-las14.

Finalmente, em 21 de abril, enfrentaram a Guarda Nacional no local denominado El Fraile. Ali foram derrotados, pois a Guarda contava com uma maior quantidade de homens e armas, às quais o grupo de rebeldes não pôde fazer frente. O corpo armado do Governo estava composto por tropas enviadas de Palmira (oitenta homens), Buenaventura (vinte e cinco homens) e pelo batalhão de primeira linha de Popayán (trinta homens)15. No ataque morreram vários rebeldes e foram capturados trinta e cinco, entre eles dois de seus líderes, e alguns outros conseguiram fugir e regressar aos seus esconderijos nas florestas.

Após à captura dos rebeldes, iniciou-se um processo judicial por sedição/rebelião contra cada um deles. Os juízes levaram em conta os delitos de roubo, os assassinatos em Quebrada Seca, o enfrentamento no local de El Fraile e a incitação à fuga de escravos das fazendas, fatos que alteraram a ordem pública na região. A revolta foi caracterizada como um levante em armas contra o governo. Em cada processo judicial, avaliou-se o grau de participação dos capturados, e de acordo com isso eles foram sentenciados. Dividiu-se a participação entre os autores principais da revolta, os cúmplices, os auxiliares e os apreendidos por se encontrarem no local dos fatos e por suspeita.

Na tabela a seguir são apresentados os atores e as sentenças que foram ditadas aos trinta e cinco réus envolvidos na revolta e perseguidos pelo delito de rebelião. Cabe mencionar que, à causa geral de sedição, somaram-se outros delitos, como roubos e assassinatos, que agravaram as penalidades. Da mesma forma, podem-se distinguir alguns recursos aos quais recorreram vários réus para reduzir as penas às quais foram sentenciados.

ReferênciaProcessadosSentença primeira instância

Sentença segunda instância

(Reformas de pena)

ACC, Fundo República, seção judicial criminal JI-4 cr, assinatura 181.

José Antonio Tascón,

Bernabé Rincón,

José Antonio Hoyos Romero,

Apolinario Castro

Não se registra no comunicado.

Informa-se por meio de um comunicado do juiz letrado da Fazenda de Popayán dirigido ao juiz letrado do cantón de Caloto no mês de outubro de 1843 que foram sentenciados à pena de morte e infâmia pelo delito de assassinato, roubo e rebelião em Caloto em 1843, na condição de autores principais.

Além disso, os réus Bernabé Rincón e Apolinario Castro tiveram que pagar uma multa igual à quinta parte do valor livre de seus bens.

ACC, Fundo República, seção judicial criminal JI-3 cr, assinatura 167.Antonio ArboledaPor ter sido encontrado envolvido na rebelião, roubos e assassinatos que foram cometidos no mês de abril de 1843 no Cantón de Caloto sob a direção de José Antonio Tascón, é sentenciado em 25 de outubro de 1843 à pena capital segundo o artigo 146 do código penal.

Depois da revisão da primeira instância, no mês de novembro, é condenado às penas de morte e infâmia, a uma multa igual à quinta parte do valor livre de seus bens, ao pagamento de custas processuais, indenização de danos e prejuízos aos particulares. No processo, menciona-se que a execução seria feita na praça pública de Caloto de acordo com o artigo 27 do código penal.

Da mesma forma, menciona-se que a pena deveria ser executada no dia mais movimentado na sede do distrito paroquial onde foi cometido o delito (Quilichao).

ACC, Fundo República, seção judicial criminal JI-4 cr, assinatura 181.

ACC, Fundo República, seção judicial criminal Caixa 33, assinatura 10259.

Alejo RincónPor estar envolvido como rebelde, colaborador no roubo realizado na fazenda de Potrerillo, pertencente a Manuel Camacho, e como autor de furto de uma vaca na fazenda de Tarragona, é condenado a 12 anos de trabalhos forçados em Cartagena, à infâmia, a ficar sujeito à vigilância das autoridades por 4 anos, a ouvir publicamente a sentença e ao pagamento das custas processuais e indenização de danos e prejuízos.Em 1846 solicita-se a reforma da sentença sob o amparo do decreto executivo de 1º de julho de 1846, no artigo 1º, com o qual ficam anistiados todos os indivíduos que tenham tomado parte na revolução que começou no ano de 1839 até 31 de dezembro de 1845. Por isso é deixado em liberdade depois de acolher-se a esta anistia em 25 de junho de 1846.

.

ACC, Fundo República, Arquivo Inativo, Pacote 38, maço 40.

ACC, Fundo República, seção judicial criminal Caixa 135, assinatura 15980.

Mateo Cruz,

Víctor Cruz,

José Alberto Zamora,

José Eusebio Rivera,

José Benito Pardo

Em 26 de janeiro de 1844 são sentenciados por delito de sedição em terceiro grau a 2 anos de trabalhos forçados em Cartagena e ao pagamento de custas e indenização de danos e prejuízos. Quanto ao delito de furto, não se suspende a causa. Não são condenados pelo delito de furto.

Em 10 de fevereiro de 1844, de acordo com o Tribunal do Distrito Judicial do Cauca, foram sentenciados por delito de rebelião em terceiro grau a 4 anos de trabalhos forçados em Cartagena e a pagar solidariamente as custas processuais e prejuízos que causaram.

São absolvidos das acusações de furto e ferimentos Mateo Cruz e José Eusebio Rivera.

ACC, Fundo República, seção judicial criminal JI-4 cr, assinatura 181.

Julián Arboleda

Leandro Ortiz,

José Toribio Vergara, Silvestre Patiño, Pascacio Salgado,

José Ramón Castillo

Consta em comunicado do juiz letrado da Fazenda de Popayán dirigido ao juiz letrado do cantón de Caloto no mês de outubro de 1843 que foram condenados a vergonha pública, a 12 anos de trabalhos em Chagras e ao pagamento de custas processuais.
ACC, Fondo República, sección judicial criminal JIV-7 cr, signatura 3800.

Baltazar Vinasco,

Rafael Ramírez,

Lucas Caycedo Diago

No segundo semestre de 1843, possivelmente no mês de outubro, qualifica-se o delito em terceiro grau, sendo condenados a 4 anos de trabalhos forçados no mesmo estabelecimento de Chagras, e solidariamente ao pagamento de custas e indenização de danos e prejuízos.

Solicitam redução de pena entre maio e julho de 1846, mas não lhes é concedida.

ACC, Fundo República, seção judicial criminal JIV-7 cr, assinatura 3800.

Manuel Joaquín Manzano,

Ángel María Reyes, Vicente Nieva,

Juan José Mosquera, Ramón Zorrilla, Ambrosio Escobar, Joaquín Escobar, Joaquín Barona,

Manuel Samaniego, Pedro Juan Valencia, Domingo Solarte, Francisco Ortiz y Marín, Liborio Espinosa,

José Romualdo Tejada y Manuel Espinosa

Foram absolvidos no segundo semestre de 1843, depois que lhes foi instaurado um processo criminal por sua possível implicação como suspeitos/cúmplices no levante de abril de 1843 no Cantón de Caloto. O processo probatório não apresentou indícios suficientes para que fossem submetidos a alguma pena.

Finalmente, cabe destacar que esta revolta não foi um fato isolado dentro da região do Cauca durante o século XIX. A Guerra dos Supremos foi o principal antecedente para que esse grupo de homens se organizasse e continuasse se manifestando contra as medidas repressivas à autonomia da população camponesa. Posteriormente à revolta de abril de 1843, os que conseguiram escapar para as florestas continuaram assaltando os viajantes que encontravam nos caminhos, roubando o gado das fazendas e vendendo clandestinamente o tabaco e aguardente que produziam. Em geral, essa população manteve-se ativa e atenta para aproveitar qualquer oportunidade que se apresentasse para melhorar suas condições de vida. Esse tipo de ação levada a cabo pelos setores populares foi significativo para a criação de novos direitos em seu favor. Assim ocorreu em meados do século com as reformas liberais, nas quais, graças à negociação entre a população negra e os líderes liberais, permitiu-se o livre comércio do tabaco, ampliou-se o conceito de cidadania — dando abertura à participação política das pessoas negras — e, o mais importante, promulgou-se a Lei de 21 de maio de 1851 com a qual se aboliu a escravidão em todo o país16.

Referencias Bibliográficas

Archivo Central del Cauca (ACC), Fondo República, sección Judicial Criminal, signatura 15980.

El Payanés, No 8. 20 de abril de 1843.

El Payanés, No. 9. 21 de abril de 1843.

El Payanés, No. 10. 04 de mayo de 1843.

Colmenares, Germán. 1975. Cali: terratenientes, mineros y comerciantes. Cali: Universidad del Valle.

Díaz Casas, María Camila. 2015. Salteadores y cuadrillas de malhechores. Una aproximación a la acción colectiva de la ‘población negra’ en el suroccidente de la Nueva Granada, 1840-1851. Popayán: Editorial Universidad del Cauca.

Escorcia, José. 1982. “Haciendas y estructura agraria en el Valle del Cauca, 1810-1850”, Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 10: 119-138.

Mejía Prado, Eduardo. 1993. Origen del campesino vallecaucano. Siglo XVIII y siglo XIX. Cali: Universidad del Valle.

Sanders, James. 2017. Republicanos indóciles. Política popular, raza y clase en Colombia, siglo XIX. Bogotá: Ediciones Plural.

Prado Arellano, Luis Ervin. 2007. Rebeliones en la provincia. La guerra de los supremos en las provincias suroccidentales y nororientales granadinas 1839-1842. Cali: Universidad del Valle.

Restrepo, Eduardo. 2012. “Medidas abolicionistas en la Nueva Granada, 1814-1851”, Ciencias Sociales 9: 235-272.

Rudé, George. 1971. La multitud en la historia. Los disturbios populares en Francia e Inglaterra, 1730-1848. México: Siglo XXI Editores.

Valencia Llanos, Alonso. 2008. Marginados y sepultados en los montes. Orígenes de la insurgencia social en el valle del río Cauca, 1810-1830. Cali: Universidad del Valle.

(2012): 253.

(ACC), Fondo República, sección Judicial Criminal, signatura 15980.


  1. Popayán contava com outros dois cantones: Almaguer y Popayán, sendo este último sua capital. ↩︎

  2. Germán Colmenares, Cali: terratenientes, mineros y comerciantes. (Cali: Universidad del Valle, 1975), 56. ↩︎

  3. José Escorcia, “Haciendas y estructura agraria en el Valle del Cauca, 1810-1850”, Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura (1982): 132. ↩︎

  4. Alonso Valencia Llanos, Marginados y sepultados en los montes. Orígenes de la insurgencia social en el valle del río Cauca, 1810-1830. (Cali: Universidad del Valle, 2008), 53 - 62 ↩︎

  5. Eduardo Mejía Prado, Origen del campesino vallecaucano. Siglo XVIII y siglo XIX. (Cali: Universidad del Valle, 1993), 30. ↩︎

  6. Os ministeriais foram uma agrupação política que propugnava por uma forma de governo centralista, retirando autonomia dos governos das províncias. Em oposição a esta agrupação, organizaram-se os exaltados, que, afins às ideias políticas de Francisco de Paula Santander, preferiam um modelo de governo descentralizado. ↩︎

  7. Luis Ervin Prado Arellano, Rebeliones en la provincia. La guerra de los supremos en las provincias suroccidentales y nororientales granadinas 1839-1842. (Cali: Universidad del Valle, 2007), 194-195. ↩︎

  8. Prado, Rebeliones en la provincia, 196. ↩︎

  9. Esta Lei estabeleceu que os filhos e filhas de escravizadas que nascessem a partir de 1821 estariam livres, mas sua liberdade legal lhes seria outorgada aos dezoito anos. Enquanto isso, deviam permanecer sob a tutela do senhor de suas mães. ↩︎

  10. El Payanés, No. 10. 04 de mayo de 1843. ↩︎

  11. Eduardo Restrepo, “Medidas abolicionistas en la Nueva Granada, 1814-1851”, Ciencias Sociales, n°9 ↩︎

  12. El Payanés, No. 10. 04 de mayo de 1843. ↩︎

  13. George Rudé define a revolta como a forma característica e recorrente do protesto popular; uma forma que eventualmente pode transcender e converter-se em rebelião ou revolução. É, além disso, uma expressão de inconformidade própria da sociedade pré-industrial¹³, que se apresenta através de distúrbios nos quais participam indivíduos organizados em bandos errantes “capitaneados” por homens que por “sua personalidade, indumentária ou fala, e momentânea assunção de autoridade, os assinalam como dirigentes”. George Rudé*, La multitud en la historia. Los disturbios populares en Francia e Inglaterra, 1730-1848* (México: Siglo XXI Editores, 1971), 8. ↩︎

  14. El Payanés, No 8. 20 de abril de 1843; El Payanés, No. 9 25 de abril de 1843; Archivo Central del Cauca ↩︎

  15. El Payanés, No. 9. 21 de abril de 1843. ↩︎

  16. Para saber mais confirmar: James Sanders*, Republicanos indóciles. Política popular, raza y clase en Colombia, sigloXIX*. (Bogotá: Ediciones Plural, 2017). ↩︎

Cita

Perdomo Forero, Yurany. 2024. 'A revolta dos malvados: os camponeses do cantón de Caloto (Cauca, Colômbia) contra o governo e as elites criollas em 1843'. Despojos en las Américas. https://dia.upenn.edu/pt/content/PerdomoY001/

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