Resumen
El 11 de abril de 1843 inició una revuelta popular campesina (personas blanco-mestizas y libres de todos los colores) liderada por Cayetano Tello, José Antonio Tascón y Bernabé Rincón en el cantón de Caloto, en la provincia del Cauca, Colombia. Estos «malvados», «malhechores» y «facinerosos», así catalogados por la élite caucana, se armaron y alzaron en contra del gobierno por medio de asesinatos, amenazas y saqueo de haciendas. Planeaban extender sus ataques hasta Bogotá, pero el 21 de abril del mismo año, fueron derrotados por tropas de la Guardia Nacional enviadas desde Palmira, Buenaventura y Popayán. Treinta y cinco personas que participaron en la revuelta, incluyendo dos de sus líderes, fueron procesados judicialmente, mientras que diez fueron asesinadas y una, el líder de la revuelta, Cayetano Tello, desapareció sin dejar rastro. Así, de acuerdo con su grado de participación, los acusados fueron condenados a pena de muerte (5) y trabajos forzosos (14), en tanto que a uno se le indultó y 15 fueron absueltos por falta de pruebas. Pese al fracaso de la revuelta, el orden social que intentaban conservar el gobierno y la élite blanca continuó en constante tensión debido a robos, asaltos y asesinatos cometidos por hombres que permanecieron escondidos en los montes del cantón.
El cantón de Caloto, ubicado en el valle geográfico del río Cauca, pertenecía a la provincia de Popayán1. Se dividía en siete distritos parroquiales: Toribio, Jambaló, Gelima, Celandia, Caldono, Quilichao y Caloto, siendo esta última su capital administrativa. Cada parroquia contaba con unidades administrativas más pequeñas, como viceparroquias, partidos y sitios. En el cantón había grandes haciendas ganaderas, propiedad de importantes e influyentes familias blancas de Popayán, quienes también eran dueñas de minas de oro en el Chocó y Buenaventura. Las haciendas y las minas eran sus principales fuentes económicas, para las cuales utilizaban mayoritariamente mano de obra esclavizada proveniente de África y sus descendientes. Para otros oficios en las haciendas, se apelaba a mano de obra libre compuesta por mestizos y blancos pobres.
Germán Colmenares y José Escorcia señalan que, debido a la enorme extensión de estas haciendas, los propietarios no lograban su total aprovechamiento. Por el contrario, se limitaban a utilizar apenas unas pequeñas porciones de tierra, procurando que fueran las más fértiles y productivas2. Éstas eran roturadas por los esclavizados o agregados de las haciendas para destinarlas a cultivos agrícolas, mientras que la otra parte se utilizaba para la cría de ganado. José Escorcia denomina a esta configuración “área de producción efectiva”3.
Las zonas no utilizadas — denominadas “áreas de reserva” y que, en general, solían ser las partes más boscosas, empantanadas y alejadas del área productiva de la hacienda — se convirtieron en «tierras de nadie». Estos lugares empezaron a ser ocupados por esclavizados cimarrones (fugitivos), manumitidos (personas negras libres legalmente), mestizos y blancos pobres desde finales del siglo XVIII; personas que necesitaban de una mínima porción de tierra para subsistir.
En gran medida, el asentamiento de estas personas en las «tierras de nadie», permitió la conformación de un campesinado con características multiétnicas, que sobrevivía a partir de la agricultura para el autoconsumo y el comercio. Este grupo de personas obtenía ingresos económicos principalmente del tabaco y del aguardiente producido en trapiches artesanales, así como de la venta de carne de vaca. Sin embargo, estos productos se comerciaban de forma ilegal, toda vez que lo hacían sin el permiso de las autoridades del cantón y no pagaban los impuestos que sobre estos existían. Adicionalmente, la venta de carne se hacía a partir del abigeato, es decir, el robo de ganado que pertenecía a los hacendados4.
Debido a que estas personas se asentaban con frecuencia en lugares bastante alejados y de difícil acceso, las autoridades casi nunca lograron ejercer un control efectivo sobre sus prácticas económicas y formas de vida. Por estas razones, la población campesina se convirtió en objeto de molestia tanto para los hacendados como para las autoridades políticas y religiosas5.
La población campesina de la zona creció a partir de las guerras de independencia debido a la llegada de personas esclavizadas fugitivas durante el caos provocado por las guerras. Los esclavizados se mantuvieron activos en la búsqueda de su autonomía, entendida no solamente como la libertad legal, sino también como la posibilidad de trabajar libremente; es decir, para sí mismos dentro de su propio espacio y a sus ritmos. Por eso, cada vez que eran convocados por los líderes caudillistas para engrosar sus filas e ir a la guerra bajo la promesa de la libertad, ellos solían acudir, sin importar los fuertes castigos que pudieran recibir si perdían en la batalla y volvían a ser entregados a sus amos.
Así ocurrió durante la Guerra de Los Supremos, una de las primeras guerras civiles de la Nueva Granada (Colombia), ocurrida entre 1839 y 1842; donde el general José María Obando, máximo líder de las fuerzas rebeldes, logró reunir una gran cantidad de hombres provenientes de los sectores populares de las provincias del Sur, entre ellos los esclavizados de las haciendas de Caloto, para enfrentarse al gobierno de los ministeriales6. José María Obando convocó a los esclavizados prometiéndoles la libertad si se unían a su ejército, así como la libertad para producir y comercializar aguardiente7.
No obstante, en el mes de mayo de 1841, José María Obando fue derrotado por el ejército del Gobierno y fue obligado a exiliarse en el Perú. Muchos de sus seguidores fueron capturados y asesinados, mientras que otros lograron escapar replegándose hacia los montes. Allí se mantuvieron escondidos por varios meses, cometiendo de vez en cuando asaltos en los caminos y pequeños robos en las haciendas. Por supuesto, la promesa de libertad para los esclavizados quedó desvanecida —al menos en términos legales— pues muchos de los que habían escapado de las haciendas continuaron con una libertad de facto, viviendo de forma clandestina en los bosques8.
Posterior a la Guerra de los Supremos, el Gobierno creó y puso en práctica medidas represivas para castigar a quienes habían estado a favor de José María Obando durante la guerra. Como la participación de la población negra había sido tan visible, la élite blanca temió el inicio de una guerra de castas y sostuvo que el conflicto había ocurrido por el aumento de negros libres, no solamente cimarrones, sino aquellos que habían empezado a acceder a la libertad legal gracias a la Ley de vientres de 18219. Por ello, le exigieron al gobierno modificarla, aplazando por siete años más la entrega del certificado de libertad. Esto significaba que ya no serían libres a los dieciocho años, sino a los veinticinco. Quienes exigían estas modificaciones consideraban que a los esclavizados se les debía enseñar un oficio antes de entregarles la libertad, pues de lo contrario, “no sabrían qué hacer” y se “dedicarían a la vagancia y al crimen,” tal como había quedado «demostrado» en la Guerra de Los Supremos10.
Ante esta petición, el gobierno promulgó la Ley de aprendizaje de 1842, mediante la cual creó la figura del concertaje, que obligaba a los futuros beneficiarios de la Ley de vientres a permanecer bajo la autoridad del amo de sus madres, o de otra persona que se hiciera responsable. El concertaje duraría siete años, tiempo durante el cual se les enseñaría un oficio y trabajarían para un patrón11.
Igualmente, las élites blancas y esclavistas pedían la creación e implementación de nuevas medidas de control para poner fin a las prácticas de contrabando llevadas a cabo por las personas que habitaban en los bosques del cantón. Por ejemplo, pedían crear una fuerza de gendarmería para vigilar los caminos y lugares por donde sospechaban se comerciaba ilegalmente el tabaco12. Su objetivo era insertarlos en la sociedad como trabajadores de las haciendas, restándoles, por supuesto, la autonomía de la cual gozaban en aquellos lugares.
Bajo tal escenario, en abril de 1843, un grupo de campesinos, liderados por el artesano José Antonio Tascón y dos ex guerrilleros de José María Obando (Bernabé Tascón y Cayetano Tello), organizaron una revuelta armada contra el gobierno, atacando las propiedades de las familias poderosas e influyentes de la región.13 La revuelta se planeó por espacio de tres meses; tiempo que dedicaron a la selección de las estrategias y los blancos de ataque, el reclutamiento de más hombres – tanto de las haciendas como de aquellos que vivían en los bosques – y la definición de la ruta a seguir para atacar al gobierno de Bogotá.
La revuelta comenzó el 11 de abril de 1843, día en que atacaron a cuatro hombres de la Guardia Nacional y a un viajero en el sitio de Quebrada Seca. Posteriormente, realizaron varios asaltos a las haciendas Japio, Arrobleda, Potrerillos, Güengüé, Pílamo y Perodias. De ellas sacaron objetos de cocina, ropa, cobijas, armas, bestias, entre otros objetos útiles para sostenerse en medio de la revuelta. Asimismo, atacaron a los administradores — sin causarles la muerte — y destruyeron parte de las casas de las haciendas, para entrar y saquearlas14.
Finalmente, el 21 de abril se enfrentaron con la Guardia Nacional en el sitio denominado El Fraile. Allí fueron derrotados, pues la Guardia contaba con una mayor cantidad de hombres y armas, a las cuales el grupo de rebeldes no pudo hacerle frente. El cuerpo armado del Gobierno estaba compuesto por tropas enviadas desde Palmira (ochenta hombres), Buenaventura (veinticinco hombres) y por el batallón de primera línea de Popayán (treinta hombres)15. En el ataque murieron varios rebeldes, capturaron a treinta y cinco, entre ellos a dos de sus líderes, y otros cuantos lograron huir y regresar a sus escondites en los bosques.
Posterior a la captura de los rebeldes, a cada uno se le inició un proceso judicial por sedición/rebelión. Los jueces tuvieron en cuenta los delitos de hurto, los asesinatos en Quebrada Seca, el enfrentamiento en el sitio del Fraile y la incitación a la fuga de los esclavos de las haciendas, hechos que alteraron el orden público en la zona. Se definió la revuelta como un levantamiento en armas contra el gobierno. En cada proceso judicial se valoró el grado de participación de los capturados, y de acuerdo con ello se los sentenció. La participación se dividió entre los autores principales de la revuelta, los cómplices, los auxiliadores y los aprehendidos por hallarse en el lugar de los hechos y por sospecha.
En la siguiente tabla se recogen los actores y las sentencias que se dictaron a los treinta y cinco reos involucrados en la revuelta y perseguidos por el delito de rebelión. Cabe mencionar que a la causa general de sedición se le sumaron otros delitos, como hurtos y asesinatos que agravaron las penalidades. Asimismo pueden distinguirse algunos recursos a los que acudieron varios reos para rebajar las penas a las que fueron sentenciados.
Referencia | Procesados | Sentencia primera instancia | Sentencia segunda instancia (Reformas de pena) |
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ACC, Fondo República, sección judicial criminal JI-4 cr, signatura 181. | José Antonio Tascón, Bernabé Rincón, José Antonio Hoyos Romero, Apolinario Castro | No se registra en el comunicado. | Se conoce por medio de un comunicado del juez letrado de Hacienda de Popayán dirigido al juez letrado del cantón de Caloto en el mes de octubre de 1843 que se los sentenció a la pena de muerte e infamia por el delito de asesinato, robo y rebelión en Caloto en 1843, en grado de autores principales. Además, los reos Bernabé Rincón y Apolinario Castro tuvieron que pagar una multa igual a la quinta parte del valor libre de sus bienes. |
ACC, Fondo República, sección judicial criminal JI- 3 cr, signatura 167. | Antonio Arboleda | Por haberse hallado comprendido en la rebelión, robos y asesinatos que se cometieron en el mes de abril de 1843 en el Cantón de Caloto bajo la dirección de José Antonio Tascón, se sentencia el 25 de octubre de 1843 a la pena capital según el artículo 146 del código penal. | Después de la revisión de la primera instancia, en el mes de noviembre se lo condena a las penas de muerte e infamia, a una multa igual a la quinta parte del valor libre de sus bienes, al pago de costas procesales, indemnización de daños y perjuicios a los particulares. En el expediente se menciona que la ejecución se haría en la plaza pública de Caloto de acuerdo con el artículo 27 del código penal. Asimismo, se menciona que la pena se debía ejecutar en el día más concurrido en la cabecera del distrito parroquial en donde se cometió el delito (Quilichao). |
ACC, Fondo República, sección judicial criminal JI-4 cr, signatura 181. ACC, Fondo República, sección judicial criminal Caja 33, signatura 10259. | Alejo Rincón | Por comprenderse como rebelde, cooperador en el robo hecho en la hacienda de Potrerillo, perteneciente a Manuel Camacho, y como autor de hurto de una vaca en la hacienda de Tarragona se le condena a 12 años de trabajos forzados en Cartagena, a infamia, a quedar efecto a la vigilancia de las autoridades por 4 años, a oír públicamente la sentencia y al pago de las costas procesales e indemnización de daños y perjuicios. | En 1846 se solicita la reforma a la sentencia bajo el amparo en el decreto ejecutivo de 1º de julio de 1846, en el artículo 1º con el cual quedan indultados todos los individuos que hayan tomado parte en la revolución que principió en el año de 1839 hasta 31 de diciembre de 1845. Por lo cual es dejado en libertad después de acogerse a este indulto el 25 de junio de 1846. |
ACC, Fondo República, Archivo Inactivo, Paquete 38, legajo 40. ACC, Fondo República, sección judicial criminal Caja 135, signatura 15980. | Mateo Cruz, Víctor Cruz, José Alberto Zamora, José Eusebio Rivera, José Benito Pardo | El 26 de enero de 1844 se los sentencia por delito de sedición en tercer grado a 2 años de trabajos forzados en Cartagena y el pago de costas e indemnización de daños y perjuicios. En cuanto al delito de hurto, no se suspende la causa. No se los condena por el delito de hurto. | El 10 de febrero de 1844 de acuerdo con el Tribunal del Distrito Judicial del Cauca se los sentenció por delito de rebelión en tercer grado a 4 años de trabajos forzados en Cartagena y pagar mancomunadamente las costas procesales y perjuicios que causaron. Se los absuelve de los cargos por hurto y heridas a Mateo Cruz y a José Eusebio Rivera. |
ACC, Fondo República, sección judicial criminal JI-4 cr, signatura 181. | Julián Arboleda Leandro Ortiz, José Toribio Vergara, Silvestre Patiño, Pascacio Salgado, José Ramón Castillo | Se conoce por medio de un comunicado del juez letrado de Hacienda de Popayán dirigido al juez letrado del cantón de Caloto en el mes de octubre de 1843 que se los condenó a vergüenza pública a 12 años de trabajos en Chagras y al pago de costas procesales. | |
ACC, Fondo República, sección judicial criminal JIV-7 cr, signatura 3800. | Baltazar Vinasco, Rafael Ramírez, Lucas Caycedo Diago | En el segundo semestre de 1843, posiblemente el mes de octubre, se califica en tercer grado el delito y se les condena a 4 años de trabajos forzados en el mismo establecimiento de Chagras, y mancomunadamente al pago de costas e indemnización de daños y perjuicios. Solicitan rebaja de pena entre mayo y julio de 1846 pero no se les concede. | |
ACC, Fondo República, sección judicial criminal JIV- 7 cr, signatura 3800. | Manuel Joaquín Manzano, Ángel María Reyes, Vicente Nieva, Juan José Mosquera, Ramón Zorrilla, Ambrosio Escobar, Joaquín Escobar, Joaquín Barona, Manuel Samaniego, Pedro Juan Valencia, Domingo Solarte, Francisco Ortiz y Marín, Liborio Espinosa, José Romualdo Tejada y Manuel Espinosa | Fueron absueltos en el segundo semestre de 1843, luego de que se les siguiera un proceso criminal por su posible implicación como sospechosos/cómplices en el levantamiento de abril de 1843 en el Cantón de Caloto. El proceso probatorio no arrojó suficientes indicios para que estos fueran sometidos a alguna pena. |
Finalmente, cabe destacar que esta revuelta no fue un hecho aislado dentro de la región Cauca durante el siglo XIX. La Guerra de Los Supremos fue el principal antecedente para que este grupo de hombres se organizara y continuara manifestándose en contra de las medidas represivas contra la autonomía de la población campesina. Posteriormente a la revuelta de abril de 1843, los que lograron escapar hacia los bosques continuaron asaltando a los viajeros que encontraban en los caminos, robando el ganado de las haciendas y vendiendo clandestinamente el tabaco y aguardiente que producían. En general, esta población se mantuvo activa y atenta a aprovechar cualquier oportunidad que les presentara para mejorar sus condiciones de vida. Este tipo de acciones llevados a cabo por los sectores populares fue significativo para la creación de nuevos derechos en su favor. Así ocurrió a mitad de siglo con las reformas liberales, en el que gracias a la negociación entre la población negra y los líderes liberales se permitió el libre comercio del tabaco, se amplió el concepto de ciudadanía — dando apertura a la participación política de las personas negras — y, lo más importante, se promulgó la Ley del 21 de mayo de 1851 con la cual se abolió la esclavitud en todo el país16.
Referencias Bibliográficas
Archivo Central del Cauca (ACC), Fondo República, sección Judicial Criminal, signatura 15980.
El Payanés, No 8. 20 de abril de 1843.
El Payanés, No. 9. 21 de abril de 1843.
El Payanés, No. 10. 04 de mayo de 1843.
Colmenares, Germán. 1975. Cali: terratenientes, mineros y comerciantes. Cali: Universidad del Valle.
Díaz Casas, María Camila. 2015. Salteadores y cuadrillas de malhechores. Una aproximación a la acción colectiva de la ‘población negra’ en el suroccidente de la Nueva Granada, 1840-1851. Popayán: Editorial Universidad del Cauca.
Escorcia, José. 1982. “Haciendas y estructura agraria en el Valle del Cauca, 1810-1850”, Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 10: 119-138.
Mejía Prado, Eduardo. 1993. Origen del campesino vallecaucano. Siglo XVIII y siglo XIX. Cali: Universidad del Valle.
Sanders, James. 2017. Republicanos indóciles. Política popular, raza y clase en Colombia, siglo XIX. Bogotá: Ediciones Plural.
Prado Arellano, Luis Ervin. 2007. Rebeliones en la provincia. La guerra de los supremos en las provincias suroccidentales y nororientales granadinas 1839-1842. Cali: Universidad del Valle.
Restrepo, Eduardo. 2012. “Medidas abolicionistas en la Nueva Granada, 1814-1851”, Ciencias Sociales 9: 235-272.
Rudé, George. 1971. La multitud en la historia. Los disturbios populares en Francia e Inglaterra, 1730-1848. México: Siglo XXI Editores.
Valencia Llanos, Alonso. 2008. Marginados y sepultados en los montes. Orígenes de la insurgencia social en el valle del río Cauca, 1810-1830. Cali: Universidad del Valle.
Popayán contaba con otros dos cantones: Almaguer y Popayán, siendo este último su capital. ↩︎
Germán Colmenares, Cali: terratenientes, mineros y comerciantes. (Cali: Universidad del Valle, 1975), 56. ↩︎
José Escorcia, “Haciendas y estructura agraria en el Valle del Cauca, 1810-1850”, Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura (1982): 132. ↩︎
Alonso Valencia Llanos, Marginados y sepultados en los montes. Orígenes de la insurgencia social en el valle del río Cauca, 1810-1830. (Cali: Universidad del Valle, 2008), 53 - 62 ↩︎
Eduardo Mejía Prado, Origen del campesino vallecaucano. Siglo XVIII y siglo XIX. (Cali: Universidad del Valle, 1993), 30. ↩︎
Los ministeriales fueron una agrupación política que propendía por una forma de gobierno centralista, restándole autonomía a los gobiernos de las provincias. En oposición a esta agrupación, se organizaron los exaltados, quienes, afines a las ideas políticas de Francisco de Paula Santander, preferían un modelo de gobierno descentralizado. ↩︎
Luis Ervin Prado Arellano, Rebeliones en la provincia. La guerra de los supremos en las provincias suroccidentales y nororientales granadinas 1839-1842. (Cali: Universidad del Valle, 2007), 194-195. ↩︎
Prado, Rebeliones en la provincia, 196. ↩︎
Esta Ley estableció que los hijos e hijas de esclavizadas que nacieran a partir de 1821 serían libres, pero su libertad legal le sería otorgada a los dieciocho años. Mientras tanto, debían permanecer bajo la tutela del amo de la madre. ↩︎
El Payanés, No. 10. 04 de mayo de 1843. ↩︎
Eduardo Restrepo, “Medidas abolicionistas en la Nueva Granada, 1814-1851”, Ciencias Sociales, n°9 (2012): 253. ↩︎
El Payanés, No. 10. 04 de mayo de 1843. ↩︎
George Rudé define la revuelta como la forma característica y recurrente de la protesta popular; una forma que eventualmente puede trascender y convertirse en rebelión o revolución. Es, además, una expresión de inconformidad propia de la sociedad preindustrial, que se presenta a través de disturbios en el que participan individuos organizados en bandas errantes “capitaneadas” por hombres que por “su personalidad, indumentaria o habla, y momentánea asunción de autoridad, los señalan como dirigentes”. George Rudé, La multitud en la historia. Los disturbios populares en Francia e Inglaterra, 1730-1848 (México: Siglo XXI Editores, 1971), 8 ↩︎
El Payanés, No 8. 20 de abril de 1843; El Payanés, No. 9 25 de abril de 1843; Archivo Central del Cauca (ACC), Fondo República, sección Judicial Criminal, signatura 15980. ↩︎
El Payanés, No. 9. 21 de abril de 1843. ↩︎
Al respecto ve: James Sanders, Republicanos indóciles. Política popular, raza y clase en Colombia, siglo XIX. (Bogotá: Ediciones Plural, 2017). ↩︎